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ACADEMIC DAYS ON OPEN GOVERNMENT ISSUES IMODEV PARIS | 2016

Improving Public Policies

in a Digital World

05/06 DEC. 2016

Université Paris 1 Panthéon Sorbonne

PARIS | FRANCE | 2016

Agenda disponible!

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10 principios para un gobierno abierto efectivo

1.   El derecho a la transparencia y de acceso a la información pública           

1.1.   Un gobierno abierto debería, siempre que sea posible, llevar a cabo sus actividades en una lógica de transparencia.

1.2.   El derecho a la transparencia tiene como corolario un derecho de acceso a la información. El gobierno abierto debería reconocer a sus ciudadanos, de manera oportuna y razonable, el derecho de acceso a la información más completo posible, los límites a este derecho de acceso a la información pública deben estar estrictamente delimitados y revisados ​​con regularidad.

1.3.   Los límites al derecho de acceso a la información pública, sólo deben referirse al derecho del respeto de la vida privada y la información calificada como sensible, debido a que son relevantes en sectores estratégicos o para la soberanía.

1.4.  Una autoridad independiente (administrativa o judicial) deberá garantizar la efectividad del derecho a la información pública, con la posibilidad de emitir requerimientos judiciales o administrativos a los gobiernos que impidan el ejercicio del derecho a la información pública (incluso por una difusión demasiado lenta).

2.   El derecho a la reutilización de la información pública          

2.1.  Si el derecho de acceso a la información pública es esencial, es también indispensable promover su reutilización, que es vector en el fortalecimiento de la democracia. Por lo tanto, el gobierno abierto debe comprometerse a lograr, en la medida de lo posible, la reutilización de la información pública.

2.2.  La efectividad del derecho a reutilizar la información pública implica que los gobiernos y las instituciones públicas pongan a disposición sus datos y documentos en un formato abierto, bruto y fácilmente reutilizable.

2.3.  Un gobierno abierto debería desarrollar un servicio público del dato y dedicar los recursos necesarios para garantizar una política de calidad en esta área.

2.4.  Los gobiernos deberían comprometerse a autorizar, en lo posible, la reutilización de la información pública de forma gratuita. Esta gratuidad no excluye la posibilidad de establecer modelos de financiación cuando los recursos se destinan a garantizar una política de  difusión pública de datos de calidad. Esta financiación puede basarse, por ejemplo, en los servicios adicionales proporcionados por el servicio de datos, sin que esto conlleve a privar a los ciudadanos de su derecho al acceso y reutilización de los datos de referencia de forma gratuita.

3.   El derecho de los ciudadanos a participar en las decisiones públicas         

3.1.  Un gobierno abierto debería permitir a cada ciudadano presentarse a las elecciones.

3.2. Un gobierno abierto debería permitir al ciudadano pronunciarse regularmente sobre las decisiones que le afectan.

3.3   En un gobierno abierto, los Estados se comprometen a desarrollar mecanismos de democracia participativa, y al menos, en el mediano plazo, desarrollar mecanismos de fomento para la cooperación decisiones públicas.    

4.   El derecho a la renovación y al pluralismo democrático

4.1.  Un gobierno abierto debería proteger el pluralismo democrático y fomentar la renovación periódica de los gobernantes, por ejemplo, limitando la duración, el cúmulo y el número de mandatos.

4.2.  Un gobierno abierto debería fomentar la representatividad de la población en su diversidad, tanto en sus instituciones como en el proceso de democracia participativa.

5.   El derecho a la sinceridad y a la confianza en su gobierno           

5.1.  No puede haber gobierno abierto sin la confianza de los ciudadanos en sus gobernantes. Por lo tanto, la apertura de los gobiernos consiste en implementar mecanismos para establecer una relación de confianza entre los gobernados y los gobernantes.

5.2.  No puede haber confianza sin sinceridad. Un gobierno abierto debería afirmar en sus textos fundamentales y organizar, en el plano jurisdiccional, la defensa del principio de sinceridad en la implementación de políticas públicas. 

5.3.  En particular, deben ser reconocidos y protegidos por los tribunales, el derecho a la sinceridad de las decisiones y evaluaciones, pero también el derecho a la sinceridad de los mecanismos de participación y consulta pública.

5.4.  Este derecho a la sinceridad y confianza incluye el derecho a la neutralidad de las redes, pero también de los datos, puesto que en la era digital, esta doble neutralidad es esencial para el establecimiento de un gobierno abierto.

5.5.  No puede haber confianza y sinceridad en una sociedad corrupta. El gobierno abierto debe comprometerse a reprimir las formas de corrupción y aumentar las sanciones, como la inhabilitación para cargos públicos para quienes resulten culpables por estos hechos, en un juicio justo.

6.   El derecho a un gobierno responsable

6.1.  Un gobierno abierto debería prever un marco legal que obligue a los gobernantes a rendir cuentas y ser responsables de sus acciones.

6.2.  El derecho a un gobierno responsable conlleva como corolario al nacimiento de una obligación para los ciudadanos y los funcionarios públicos, adoptar también una actitud responsable.

6.3.   El derecho a un gobierno responsable implica para los gobernantes, luchar contra las dificultades de la apertura gubernamental, tomando medidas para superar el desarrollo de la paradoja de la democracia participativa y la paradoja de la apertura.

6.4.   Para garantizar la efectividad del derecho a un gobierno responsable, un gobierno abierto debe promover a las administraciones e instituciones públicas la implementación de nuevas tecnologías que, en la era digital, son esenciales para asegurar la transparencia gubernamental, la participación ciudadana, así como el control y la evaluación de los gobiernos por parte de sus ciudadanos.

7.  El derecho a la protección de los actores de la apertura de los gobiernos abiertos

7.1.  Un gobierno abierto debería proporcionar un marco legal para proteger a los miembros de la oposición y / o las opiniones minoritarias.

7.2.  Un gobierno abierto debería comprometerse a proporcionar un marco legal que protege a los actores que participan en garantizar el respeto de los principios democráticos y que obran en favor de la apertura de los gobiernos.

7.3.  El derecho a la información pública tiene por corolario el derecho a transmitirla cuando dicha transmisión persigue un objetivo de interés general y es proporcional respecto a otros derechos. Por lo tanto, el gobierno abierto debe garantizar un status tanto para los periodistas como para quienes realicen denuncias, al permitirles no ser procesados ​​por los hechos revelados en estas condiciones; así como no tener que revelar sus fuentes; y a ser protegidos.

7.4   Un gobierno abierto debería limitar los dispositivos de vigilancia de su población. Cuando se despliegan este tipo de herramientas, una jurisdicción debería poder garantizar que se cumpla con un motivo estrictamente de interés general y que no son desproporcionadas con respecto al objetivo perseguido.

8.   El derecho a la efectividad de un gobierno abierto

8.1.  El derecho a un gobierno abierto se basa en una serie de principios y reglas que a veces son adoptadas por los países, pero que no son siempre eficaces.

8.2.  El derecho a un gobierno abierto es la responsabilidad de los gobernantes para garantizar la eficacia de la legislación, las decisiones judiciales o gubernamentales en materia de gobierno abierto, con el fin de no obstaculizar el desarrollo del proceso de apertura gubernamental e institucional.

8.3.  Un gobierno abierto debería reconocer a los ciudadanos el derecho a acudir a la justicia para hacer valer sus derechos y poner en marcha los mecanismos para garantizar la eficacia de las decisiones judiciales, dictadas en el marco de un juicio equitativo.

8.4.  Para garantizar la eficacia de la apertura, un gobierno abierto debería desplegar los medios adecuados para luchar contra la brecha digital, con el fin de garantizar la igualdad de todos en el acceso a las nuevas tecnologías que son, en la era digital, los instrumentos de transparencia y de democracia participativa y colaborativa.

9.   El derecho a la proporcionalidad y a la justificación de las excepciones en los principios de los gobiernos abiertos

9.1.  El Gobierno Abierto plantea una serie de principios, como por ejemplo en materia de acceso a la información, de reutilización o de participación ciudadana, que pueden contener excepciones. Un gobierno abierto debería reconocer a los ciudadanos un derecho a la proporcionalidad y a la justificación de las excepciones a los principios de los gobiernos abiertos.

9.2.  Un gobierno abierto debería comprometerse a limitar estas excepciones y constantemente justificarlas.

9.3.  Cuando tales excepciones han sido previstas, una jurisdicción debería tener la oportunidad de constatar que son justificadas y proporcionadas respecto al fin perseguido.

9.4.  Del mismo modo, en virtud del principio de proporcionalidad, la apertura de la información pública no debería atentar contra los derechos fundamentales de los ciudadanos. Cuando estos ataques están justificados por razones de interés general, una jurisdicción debería garantizar que no son desproporcionadas con respecto al objetivo perseguido.

10.  El derecho a la difusión de la cultura del gobierno abierto

10.1.  Un gobierno abierto debería comprometerse a promover la cultura de gobierno abierto en el conjunto de la sociedad y en todos los niveles de la organización territorial, administrativa e institucional.

10.2.   Un gobierno abierto debería promover la educación en el gobierno abierto, tanto a través de la formación inicial, continua o por extensión, a todos los públicos.

10.3.   El gobierno abierto debería promover y apoyar la investigación sobre los gobiernos abiertos en todos sus componentes disciplinarios.

Principios pronunciados en la Sorbona – Paris, 5 de diciembre de 2016

Irène Bouhadana y William Gilles 

Diretores del Master de Derecho des los Dados Digitales, Administraciones Digitales y  Gobiernos Abiertos
Université Paris 1 Panthéon-Sorbonne.